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	<title>Babi Ruiz Abogados</title>
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		<title>La empresa puede alterar la jornada a sus empleados de forma unilateral</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 18:36:31 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El <strong>Tribunal Supremo</strong> respalda que la compañía <strong>reduzca de forma muy flexible el horario</strong> de un grupo de trabajadores de la <strong>misma categoría.</strong> La doctrina se aplica a las empresas cuyo <strong>régimen de jornada</strong> se encuentra r<strong>egulado fuera del convenio.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Las empresas han recibido un aval del Tribunal Supremo para reducir de forma unilateral la jornada de todos los empleados de una misma categoría. Una <strong>sentencia (Rº 144/2011, de 7 de octubre)</strong>, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, abre una puerta interesante en plena crisis al reconocer la posibilidad de a<strong>daptar la actividad al descenso de la producción.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">El caso estudiado por el Supremo surgió por la decisión de la empresa de servicios Eulen de reducir la jornada de un grupo de trabajadores de la misma categoría –limpiadoras– porque en la empresa donde realizaban el trabajo, Fagor, sufrió una importante disminución de la actividad productiva. Su<strong> jornada</strong> alcanzaba las <strong>35 horas semanale</strong>s y con la rebaja se quedó <strong>en 22 horas.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Por este motivo, recurrieron la decisión con un argumento principal: para <strong>convertir</strong> un contrato de <strong>trabajo a tiempo completo en</strong> otro de tipo<strong> parcial</strong> es necesaria la <strong>“voluntariedad”</strong> o el consentimiento del trabajador.</p>
<p style="text-align:justify;">La sentencia ha dado la razón a la empresa y ha <strong>justificado</strong> que se puede adoptar este tipo de decisiones <strong>por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</strong>, <strong>sin contar para ello con la opinión del empleado afectado</strong>. El Supremo entiende que <strong><em>“</em></strong><em>la mera reducción de jornada hasta situarla en valores inferiores a los que corresponden a la jornada a tiempo completo comparable no basta para calificar, cuando no existe la conformidad del trabajador, la nueva situación resultante de contrato a tiempo parcial”.</em></p>
<p style="text-align:justify;"><strong>Carácter temporal</strong><br />
Precisamente, <strong>son las causas económicas u organizativas las que justifican tal decisión.</strong> Pero el Supremo va más allá y apunta que<em> “la decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, máxime cuando la medida adoptada tenía el carácter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que había de producir efectos”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Según explica Manuel Luque, catedrático de Derecho del Trabajo, a EXPANSIÓN, <em>“lo importante de esta sentencia es que afirma la posibilidad de reducir de manera temporal o permanente la jornada a tiempo completo de todos los trabajadores comparables o de una misma categoría, vía artículo 41”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Por otra parte, la sentencia ha respaldado el procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo este tipo de medidas, el<strong> expediente suspensivo o de reducción.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">Ello ha provocado que interprete un apartado de la reforma laboral de 2010. Así lo explica: <em>“Actualmente, tras la entrada en vigor el día 19 de diciembre de 2010 de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, norma que no resulta aplicable al caso por evidentes razones temporales, se admite en la nueva redacción del artículo 47.2 que la jornada se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Para poderlo llevar a cabo, explica, se regula el procedimiento (artículo 47.1) <em>“a través del expediente que se siga por el cauce del artículo 51, pero con la particularidad, entre otras, de que ese procedimiento habrá de seguirse cualquiera que sea el número de empleados de la empresa o de trabajadores afectados”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Este párrafo ha creado debate entre los expertos. Para Manuel Luque, significa que <em>“con la reforma, el procedimiento para las reducciones temporales es el previsto en el artículo 47, independientemente del número de trabajadores afectados”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Luque precisa que <em>“siempre hemos interpretado que el artículo 47 era así de estricto y que con un solo trabajador afectado ya era aplicable”.</em></p>
<p style="text-align:justify;">Este experto delimita el alcance de esta <strong>doctrina</strong>, que sería aplicable a las <strong>empresas cuya jornada no se encuentra en el convenio colectivo</strong> o que, incluyéndose en él, la empresa la haya <strong>modificado o mejorado</strong>. Esto significa que el <strong>empresario tiene que negociar la medida pero no necesariamente conseguir un acuerdo.</strong></p>
<p style="text-align:justify;">EXPANSIÓN. José Mª López Agúndez</p>
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		<title>El Rey Baltasar denunciado por lesiones</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Dec 2011 17:33:42 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Un Juzgado de Huelva ha desestimado una denuncia interpuesta por un particular contra el Rey Mago Baltasar, por unas lesiones oculares, sufridas como consecuencia del lanzamiento de caramelos, con excesivo ímpetu, durante la cabalgata del año 2010.</p>
<p style="text-align:justify;">        En el Auto de archivo de tres folios, cargados de cómica ironía, el magistrado onubense se  declara incompetente para encausar al mago  de Oriente por tratarse de una persona extranjera, a la vez que se reconoce fiel seguidor de Su Majestad. De este modo, el magistrado señala que desde que tiene uso de razón, el rey Baltasar, en concurso con Melchor  y Gaspar, <strong> &#8221;<em>le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero&#8221;</em></strong>, y continúa; <strong><em>&#8220;Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero&#8221;.</em></strong></p>
<p style="text-align:justify;">      En lo relativo a la jurisdicción, expone;<em><strong> &#8221;Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles&#8221;; &#8221;De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir&#8221;</strong>, </em>continuando con la polémica sobre la nacionalidad del Rey, ya que tras dos mil años, sigue sin conocerse<strong><em> &#8221;su verdadero país de origen&#8221;.</em></strong></p>
<p style="text-align:justify;">       Finalmente, y para disgusto de los lectores, el magistrado justifica el Auto explicando la teoría  del <strong><em>&#8220;riesgo permitido</em></strong>&#8221; por los participantes de cierto tipo de eventos, excluyendo cualquier responsabilidad penal, dado que <em><strong>&#8220;supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva&#8221;</strong>. </em>Así, por ejemplo,<strong> &#8221;<em>Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance&#8221;.</em></strong></p>
<p style="text-align:justify;">       Concluye el Auto, resaltando que <em><strong>&#8220;No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo</strong>&#8220;, </em>y recomendando a la demandante acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, al ser el Ayuntamiento el organizador de la Cabalgata.</p>
<p style="text-align:justify;"><a href="http://babiruizabogados.files.wordpress.com/2011/12/el-rey-baltasar-en-la-cab_4b22522a02660-p.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-443" title="el-rey-baltasar-en-la-cab_4b22522a02660-p" src="http://babiruizabogados.files.wordpress.com/2011/12/el-rey-baltasar-en-la-cab_4b22522a02660-p.jpg?w=300&#038;h=225" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/noticias/'>Noticias</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/442/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/442/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=442&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Citas Célebres II</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 17:06:14 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><em>&#8220;Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.&#8221;</em></p>
<p><strong>Autor:</strong>  Ayn Rand (1950).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>&#8220;La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos y aplicar las soluciones equivocadas&#8221;.</em></p>
<p><strong>Autor</strong>: Groucho Marx</p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/citas-celebres/'>Citas Célebres</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/436/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/436/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=436&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Condiciones subjetivas del Administrador concursal</title>
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		<pubDate>Tue, 08 Nov 2011 17:09:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Como se comentó en su día, el pasado 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley 22/03, de 9 de julio, Concursal.   Entre las numerosas modificaciones que contiene, se encuentra la que afecta al Art. 27 de dicha Ley, sobre [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=432&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como se comentó en su día, el pasado 11 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma de la Ley 22/03, de 9 de julio, Concursal.   Entre las numerosas modificaciones que contiene, se encuentra la que afecta al Art. 27 de dicha Ley, sobre las condiciones subjetivas para el nombramiento de Administradores Concursales.</p>
<p>La nueva redacción del artículo introduce muchas novedades, pero  es de interés resaltar la relativa a la formación de la Lista de Administradores Concursales por parte de los diferentes colegios de abogados, pues ahora el Letrado que pretenda la inclusión en dicha lista, debe cumplir los siguientes requisitos obligatorios, que vienen regulados en el Artº. 27.1.1º de la Ley Concursal, y que son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="justify"><em><span style="text-decoration:underline;"><strong>Artículo 27.</strong></span></em></p>
<p><em><span style="text-decoration:underline;"><strong><span style="font-size:x-small;"><span style="font-family:Arial, Arial;font-size:x-small;"><span style="font-family:Arial, Arial;font-size:x-small;">Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.</span></span></span></strong></span></em></p>
<p align="justify"><em>1. La administración concursal estará integrada por <strong>un único miembro</strong>, que deberá reunir alguna de las siguientes condiciones:</em></p>
<p align="justify"><em>1.º <strong>Ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional</strong><strong> efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal.</strong></em></p>
<p align="justify"><em>2.º Ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal.</em></p>
<p align="justify"><em>También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.</em></p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify">De esta forma, la solicitud dirigida al Colegio de Abogados que corresponda, habrá de acompañarse necesariamente la documentación acreditativa de la participación en cursos, conferencias, y máster sobre Derecho Concursal. La Ley permite además facilitar información complementaria, como es la experiencia como administrador concursal o auxiliar delegado en otros concursos, así como de otros conocimientos o formación especial que pueda ser relevante a los efectos de su función, no siendo necesaria la acreditación documental de estos extremos, que se facilitan bajo la responsabilidad del solicitante.</p>
<p align="justify"> </p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/novedades-legislativas/'>Novedades Legislativas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/432/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/432/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=432&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 16:56:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>babiruizabogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La nueva Ley Concursal nace con el objetivo de dotar al concurso de una mayor seguridad jurídica, aportando garantías para equilibrar  la viabilidad de la empresa y la garantía judicial, simplificando diferentes trámites procesales. - NOVEDADES - Alternativas al concurso: como institutos preconcursales,  suspensión de la ejecución cuando se notifica la negociación con los acreedores, u homologación [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=430&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley Concursal nace con el objetivo de dotar al concurso de una mayor seguridad jurídica, aportando garantías para equilibrar  la viabilidad de la empresa y la garantía judicial, simplificando diferentes trámites procesales.</p>
<p><span style="color:#0000ff;"><strong>- NOVEDADES</strong></span></p>
<p>- <span style="text-decoration:underline;"><strong>Alternativas al concurso</strong></span>: como institutos preconcursales,  suspensión de la ejecución cuando se notifica la negociación con los acreedores, u homologación judicial del acuerdo.</p>
<p><span style="text-decoration:underline;"><strong>- Agilizar la solución de insolvencia en el tiempo, simplicando procedimientos</strong></span>: anticipación de la liquidación, tramitación más rápida, mejora del régimen de la publicidad registral del concurso.</p>
<p><span style="text-decoration:underline;"><strong>- Solución conservativa del concurso</strong></span>: posibilidad de modificaciones estructurales.</p>
<p>-<span style="text-decoration:underline;"><strong>Mayor profesionalización de los administradores del c0ncurso.: </strong></span>aumento de funciones, responsabilidad, requisitos, etc.</p>
<p>Con carácter general, la norma entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.012, si bien, los Arts. 5 bis, 15, 71.6 y 7, 84.2 y 11, y 96.1, alcanzaron su vigencia el día 12 de Octubre de 2.011.</p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/novedades-legislativas/'>Novedades Legislativas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/430/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/430/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=430&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Oct 2011 16:00:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>babiruizabogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El próximo día 31 de Ocubre entrará en vigor la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, con el objetivo de dotar a nuestra justicia de medios modernos y eficientes. Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=425&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">El próximo día 31 de Ocubre entrará en vigor la <a title="Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l37-2011.html" target="_blank">Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal</a>, con el objetivo de dotar a nuestra justicia de medios modernos y eficientes.</p>
<p align="justify">Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33 % con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.</p>
<p align="justify">El sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, pero al propio tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad. Este fue también el objetivo último que determinó la promulgación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley 13/2009, de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.</p>
<p align="justify">La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.</p>
<p align="justify">El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales</p>
<p align="justify">Sus principales aspectos son:</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><span style="color:#0000ff;"><strong><span style="text-decoration:underline;">- PROCESO CIVIL</span></strong></span></p>
<p align="justify"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Desahucio</strong>:</span> Se incluye el monitorio como medio de procedimiento para el desahucio por falta de pago y se modifica el art. 440 LEC (Enervación y requerimiento)<br />
 <br />
<span style="text-decoration:underline;"><strong>Monitorio</strong></span>: Se suprime el límite de cuantía.<br />
 <br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Tercería de dominio y mejor derecho</span></strong>: A partir de la entrada en vigor de la reforma se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.<br />
 <br />
<span style="text-decoration:underline;"><strong>Recursos:</strong></span><br />
 <br />
Apelación en el Juicio Verbal: Se excluye por cuantía hasta 3000 euros.<br />
Desaparece la preparación de los recursos devolutivos (apelación y casación)<br />
Recurso de Casación: Se aumenta la cuantía hasta 600.000 Euros.<br />
 <br />
<strong><span style="text-decoration:underline;">Costas</span>:</strong> Se incluye en la LEC el importe de las tasas judiciales.<br />
 </p>
<p align="justify"><span style="color:#0000ff;"><strong><span style="text-decoration:underline;">- PROCESO PENAL</span></strong></span></p>
<p align="justify">Se modifican preceptos de la LECRIM, respecto al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Competencia, derecho de defensa, juicio oral, conformidad y rebeldía).</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><span style="color:#0000ff;">-<span style="text-decoration:underline;"><strong>PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO</strong></span></span></p>
<p align="justify"><span style="text-decoration:underline;"><br />
</span>Se reducen trámites en cuanto a la prueba.<br />
Se limita las vistas en el procedimiento abreviado.<br />
Los asuntos por cuantía en el procedimiento abreviado se elevan a 30.000 euros.<br />
Se regulan las medidas cautelarísimas.<br />
Se incluye el criterio del vencimiento en materia de costas en procedimientos en primera o única instancia.</p>
<p align="justify"> </p>
<p align="justify"><span style="color:#0000ff;text-decoration:underline;"><strong>- TASAS JUDICIALES</strong></span></p>
<p align="justify">Se modifican las tasas del monitorio que exceda de 3000 Euros (50 euros, antes 90) y las de ejecuciones en general a ejecución extrajudiciales (se mantiene los 150 euros).</p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/novedades-legislativas/'>Novedades Legislativas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/425/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/425/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=425&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Nueva Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social</title>
		<link>http://babiruizabogados.wordpress.com/2011/10/17/nueva-ley-362011-de-10-de-octubre-reguladora-de-la-jurisdiccion-social/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 16:33:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>babiruizabogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; El pasado día 11 de Octubre del 2011, apareció publicada en el BOE la  Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Según señala el Preámbulo de la norma, el ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=406&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://babiruizabogados.files.wordpress.com/2011/10/ley-reguladora-de-la-jurisdiccic3b3n-social1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-412" title="Ley-reguladora-de-la-jurisdicción-social" src="http://babiruizabogados.files.wordpress.com/2011/10/ley-reguladora-de-la-jurisdiccic3b3n-social1.jpg?w=600" alt=""   /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado día <strong>11 de Octubre del 2011</strong>, apareció publicada en el <strong>BOE</strong> la <strong> <a title="Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social." href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/l36-2011.html" target="_blank">Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.</a></strong></p>
<p>Según señala el <strong>Preámbulo</strong> de la norma, el ordenamiento laboral regula un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad. La naturaleza singular de las relaciones laborales y sus específicas necesidades de tutela explican y justifican la especial configuración de la tradicionalmente conocida como rama social del Derecho. La articulación de las relaciones laborales a partir de desiguales posiciones negociadoras influidas por el contexto socioeconómico, la multiplicidad de formas en las que se sustancian esas relaciones o la importancia de la negociación colectiva constituyen peculiaridades sobresalientes con trascendencia en el terreno normativo, tanto sustantivo como procesal.</p>
<p>La configuración de los mecanismos de solución de los conflictos y reclamaciones en el ámbito laboral, en particular la determinación de las reglas específicas de procedimiento, integran esa especialidad del Derecho del Trabajo, reconocida en nuestro país desde antiguo, a través de las normas de procedimiento laboral, caracterizadas por su agilidad, flexibilidad y capacidad de adaptación, y también por posibilitar una más rápida y eficaz resolución de conflictos, así como por las amplias potestades del juez o tribunal de dirección del proceso y la proximidad e inmediación de aquéllos respecto de las partes y del objeto litigioso, normas que han inspirado en uno u otro grado la mayoría de las reformas procesales adoptadas en otros órdenes jurisdiccionales a partir de la Constitución. La nueva Ley reguladora de la jurisdicción social desarrolla los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica para reforzarlos y adaptarlos a las particularidades de esta esfera del derecho. Toda disposición ritual está estrechamente vinculada con el derecho fundamental recogido en el <span style="color:#000000;"><span style="color:#000000;">artículo 24 de la Constitución Española</span>.</span> Su aplicación efectiva en el orden jurisdiccional laboral es la razón de ser de esta Ley.</p>
<p>En definitiva, la norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.</p>
<p>La nueva norma de la jurisdicción social entrará en <strong>vigor a los dos meses</strong> de su publicación.</p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/novedades-legislativas/'>Novedades Legislativas</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/406/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/406/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=406&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Comunicado RIM BlackBerry</title>
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		<pubDate>Mon, 17 Oct 2011 15:55:12 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">La compañía <strong>Research in Motion (RIM)</strong> responsable de los cortes de conexión a Internet durante tres días de las semana pasada en los dispositivos <strong>BlackBery</strong>, ha <strong>comunicado</strong> que regala a sus usuarios <strong>aplicaciones</strong> por valor de  <strong>72 euros</strong> (100 dólares) como medida de compensación tras los cortes en el servicio ocurridos. Así mismo, los clientes y empresas usuarios de sus dispositivos, tendrán un mes gratis en el servicio de asistencia técnica.</p>
<p style="text-align:justify;">La compañía canadiense ha señalado que se trata de <strong>&#8220;una expresión de agradecimiento por la paciencia de los usuarios durante las últimas interrupciones en su servicio&#8221;. </strong></p>
<p style="text-align:justify;">&#8220;Realmente apreciamos y valoramos nuestra relación con nuestros clientes. Hemos trabajado duro para ganar su confianza durante los últimos 12 años y estamos comprometidos a proporcionar el alto nivel de fiabilidad que esperan, hoy y en el futuro. A los clientes actuales se les ofrecerá una prórroga de un mes en su actual contrato de asistencia técnica y a los clientes que actualmente no tienen un contrato de asistencia técnica se les ofrecerá un mes de prueba de los servicios BlackBerry Technical Support&#8221;.</p>
<p style="text-align:justify;">  &#8220;Estamos muy agradecidos a nuestros clientes leales de BlackBerry por su paciencia&#8221;, ha comentado el CEO de la compañía Mike Lazaridis. &#8220;Pedimos disculpas a nuestros clientes y trabajaremos sin descanso para recuperar su confianza. Estamos tomando medidas inmediatas y agresivas para ayudar a prevenir que algo como esto vuelva a suceder.&#8221;</p>
<p style="text-align:justify;">El comunicado de la compañía surge como resultado de las diferentes plataformas desde las cuales hemos animado a los usuarios a reclamar la correspondiente<strong> indemnización por la interrupción del servicio.</strong></p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/noticias/'>Noticias</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/402/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/402/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=402&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Reclamaciones BlackBerry</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Oct 2011 15:38:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Son varios los días que los usuarios de BlackBerry llevan sin poder acceder a las diferentes aplicaciones contratadas, concretamente, sin Internet y el Servicio de Mensajería instantánea del propio terminal. La compañía Research in Motion (RIM), fabricante de BlackBerry, tras días de silencio ha achacado la ola de fallos a un conmutador de red en [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=394&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Son varios los días que los usuarios de BlackBerry llevan sin poder acceder a las diferentes aplicaciones contratadas, concretamente, sin Internet y el Servicio de Mensajería instantánea del propio terminal. La compañía <strong>Research in Motion (RIM)</strong>, fabricante de <strong>BlackBerry</strong>, tras días de silencio ha achacado la ola de fallos a un conmutador de red en uno de sus centros de servidores. ¿Dónde y a quién reclamar?</p>
<p style="text-align:justify;">En virtud de la <strong>Directiva 2002/22/CE</strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, a nivel comunitario, y del <strong>Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo</strong>, podemos concluir que deben responder de la falta de continuidad del servicio las operadoras que presten sus servicios en territorio nacional.<br />
Así, en la citada norma nacional se establece en su Título III, la “Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas”, donde se dispone entre otros el derecho a la continuidad del servicio, y a una indemnización en caso de interrupciones (Art. 3.e).</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;"><strong><span style="text-decoration:underline;">Indemnizaciones (Art. 15 y 16).</span></strong></p>
<p style="text-align:justify;">- <strong>Indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público</strong> (Art. 15). El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, al menos con una cantidad que será determinada en función del tiempo en el que la línea estuvo interrumpida y de la media de consumo de los tres meses anteriores a la interrupción. Si la cantidad resultante es superior a un euro, la compensación se realizará automáticamente en la siguiente factura.</p>
<p style="text-align:justify;">- <strong>Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet</strong> (Art. 16). El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, al menos con una cantidad que se determina prorrateándose la cuota mensual por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida, así como cuando la interrupción se haya producido en horario de 8 a 22 horas y sea superior a seis horas.</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Responsabilidad (Art. 18).</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;">Los operadores responderán por los daños causados a los usuarios finales conforme a lo previsto en la legislación civil o mercantil y, en su caso, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. La responsabilidad prevista en este artículo es distinta e independiente de la prevista en los artículos precedentes.</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Procedimiento.</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;">Ante cualquier interrupción del servicio, debemos llamar al teléfono de Atención al Cliente de la compañía con la que tengamos contratada el servicio. Tras realizar nuestra reclamación, debemos solicitar el número de reclamación o de la incidencia que hallamos indicado. Posiblemente, en la próxima factura no nos hallan aplicado la indemnización o el descuento que solicitamos, por lo que volveremos a la llamar a Atención al Cliente, indicándole la referencia de la reclamación puesta para que procedan a su cumplimiento.<br />
Si no ha sido atendida nuestra reclamación o no hemos obtenido respuesta en el plazo de un mes, con el número de incidencia podremos presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria.<br />
En cualquier caso, podremos acudir a los Tribunales cuando nuestros derechos se vean vulnerados.</p>
<br />Filed under: <a href='http://babiruizabogados.wordpress.com/category/noticias/'>Noticias</a>  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/babiruizabogados.wordpress.com/394/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/babiruizabogados.wordpress.com/394/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=394&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Sentencia sobre la custodia compartida del perro</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Oct 2011 18:12:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Aquí os dejo una más que curiosa Sentencia, relativa a la copropiedad o &#8220;custodia compartida&#8221; del perro tras la ruptura de la pareja.    Juzgado de Primera Instancia N°.. 2 de Badajoz, Sentencia de 7 Oct. 2010, proc. 813/2010 Ponente: Hernández Díaz-Ambrona, Luis Romualdo. Nº de Recurso: 813/2010 Jurisdicción: CIVIL                                                                                            SENTENCIA En la ciudad [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=babiruizabogados.wordpress.com&amp;blog=24687045&amp;post=386&amp;subd=babiruizabogados&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:justify;">Aquí os dejo una más que curiosa Sentencia, relativa a la copropiedad o &#8220;custodia compartida&#8221; del perro tras la ruptura de la pareja. </p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;">Juzgado de Primera Instancia N°.. 2 de Badajoz, Sentencia de 7 Oct. 2010, proc. 813/2010<br />
Ponente: Hernández Díaz-Ambrona, Luis Romualdo.<br />
Nº de Recurso: 813/2010<br />
Jurisdicción: CIVIL</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;">                                                                                         <span style="text-decoration:underline;"><strong>SENTENCIA</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;">En la ciudad de Badajoz, a siete de octubre de 2010.<br />
El Ilmo. Sr. Don Luis Romualdo Hernández Díaz-Ambrona, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 813/2010 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de doña [...], que ha comparecido representada por el procurador don José Antonio Mallén Pascual y asistida por el letrado don Carlos Franco Domínguez, contra don [...], que ha comparecido personalmente y defendido por el abogado don Miguel Ángel Hernández Rodríguez.</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;">                                                                 <span style="text-decoration:underline;"><strong> ANTECEDENTES DE HECHO</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>PRIMERO.</strong></span> El 11 de mayo de 2010, por doña [...], se presentó en el Decanato de los Juzgados de Badajoz demanda de juicio verbal contra don [...] pidiendo lo siguiente: que se acuerde la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableciéndose iguales períodos de tiempo los que permanezca el perro en compañía de uno y otro, con expresa imposición en costas.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>SEGUNDO.</strong></span> Turnada a este Juzgado la anterior demanda, por diligencia de ordenación de 25 de mayo, se requirió al procurador de turno para que compareciera en el Juzgado con el fin de ser apoderado por su cliente ante la Secretaria, trámite que fue cumplimentado. Por decreto de 27 de mayo, se admitió a trámite la demanda y se señaló el juicio para el 5 de julio. El 1 de julio el demandado pidió la suspensión por enfermedad, a lo cual se accedió. Por diligencia de ordenación de 5 de julio, se señaló nueva fecha para la vista.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>TERCERO.</strong></span> El 27 de septiembre tuvo lugar el juicio. Asistieron ambas partes y se intentó sin éxito la conciliación. Tras efectuarse alegaciones, se recibió el pleito a prueba. Se propuso prueba documental y testifical. Admitidas las pruebas, declararon doña Clara y doña Irene. Tras ello se declararon los autos vistos para sentencia. La vista se grabó en soporte informático.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>CUARTO.</strong></span> El presente asunto versa sobre la propiedad y tenencia de un perro.</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;">                                                                     <strong>      </strong><span style="text-decoration:underline;"><strong> HECHOS PROBADOS</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>PRIMERO.</strong></span> Doña [...] y don [...] han estado conviviendo juntos durante unos nueve años, entre 1996 y 2005.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>SEGUNDO</strong></span>. En el año 2001, doña [...] y don [...] pasaron a poseer y compartir un perro abandonado.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>TERCERO.</strong></span> Hasta 2009, doña [...] y don [...] han venido compartiendo el perro. Desde mayo de 2009, sin embargo, don [...] se ha quedado con la posesión exclusiva del perro.</p>
<p style="text-align:justify;"> </p>
<p style="text-align:justify;">                                                                 <span style="text-decoration:underline;"><strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>PRIMERO.</strong></span> La propiedad de los animales.<br />
Los animales son bienes semovientes y, en nuestra tradición jurídica, las referencias legislativas son abundantes. El Código Civil los incluye dentro de la categoría de «cosas».<br />
Así, el artículo 333 proclama que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Los animales entonces son cosas que pueden ser objeto de apropiación y tienen la naturaleza de bienes muebles, sin más salvedad que la contemplada en el artículo 334 del Código Civil con relación a los viveros, palomares, colmenas, etcétera.<br />
Es entonces la ocupación una de las formas de adquirir la propiedad de los animales. El artículo 610 recoge que se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño. Y el artículo 612.3 prevé que el propietario de animales amansados podrá reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro, y pasado dicho término pertenecerán al que lo haya cogido y conservado. La ocupación, según la doctrina, es un medio originario de adquirir la propiedad que consiste en la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad.<br />
Y en cuanto a la posesión, el artículo 465 establece que los animales fieros sólo se poseen mientras se hallen en nuestro poder, los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>SEGUNDO.</strong></span> Régimen jurídico de las parejas de hecho.<br />
En primer lugar, como recoge la sentencia Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2010, conviene recordar que la unión de hecho, matrimonio de hecho o convivencia «more uxorio» es la convivencia con análoga afectividad a la matrimonial, sin la celebración formal del matrimonio, que no es antijurídica, sino extrajurídica y produce o puede producir efectos personales, económicos o de filiación.<br />
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la sentencia de 19 de octubre de 2006, ha rechazado la posibilidad de aplicar normas que están fundadas sobre el matrimonio a situaciones de convivencia «more uxorio», no apreciando analogía entre una y otra situación por cuanto en el matrimonio existe una relación jurídica entre ambos cónyuges que efectivamente los vincula con recíprocos derechos y obligaciones, y por el contrario ninguna obligación pesa sobre los convivientes que en uso de su libertad optaron por ese tipo de unión, no sujetándose a los variados y numerosos derechos y deberes que configuran el estado civil de los casados ligados por los efectos de su propio consentimiento manifestado públicamente ante la sociedad con las formalidades y requisitos que la Ley exige y previene en el momento de contraer matrimonio.<br />
Sí es cierto que, en vez de la aplicación de la normativa sobre el matrimonio, se ha aceptado la apreciación de una comunidad de bienes, pero, eso sí, siempre que se deduzca de la voluntad de los convivientes y persiga la protección a la parte más débil de la relación evitando injustos perjuicios. Y es que, según el Alto Tribunal, no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse lleve aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, llámense gananciales, sociedad universal de ganancias, condominio ordinario o cualquier otra forma, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que por pacto expreso o por sus «facta concludentia», aportación continuada y duradera de sus ganancias o de su trabajo al acervo común, los que evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho.<br />
Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo y 30 de octubre 2008, así como las de 22 de febrero y de 19 de octubre de 2006, para admitir la naturaleza común del patrimonio, exigen la concurrencia de «facta concludentia», hechos que evidencien la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común, pues los bienes adquiridos durante la convivencia no se hacen, por ese mero hecho, comunes a los convivientes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido, salvo que, de forma expresa o por medio de hechos concluyentes se evidencie el carácter común de los mismos.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>TERCERO</strong></span>. Existencia de interés jurídico.<br />
Según una leyenda de los indios norteamericanos, el Dios Nagaicho creó el mundo. Primero puso cuatro columnas para sostener el cielo en alto y separarlo de la tierra. Luego, se fue a pasear por el mundo, e iba creando cosas para llenarlo. La leyenda especifica cómo hizo al hombre y a la mujer, cómo creó los ríos y cómo fue creando a los animales, uno por uno. Todos los animales, excepto el perro. En ninguna parte de la leyenda se muestra al Dios creando al perro. Y es que cuando Nagaicho se fue a pasear, ya llevaba un perro con él. El Dios ya tenía un perro. Por lo visto, la idea de que alguien fuese paseando sin un perro al lado, era impensable: el perro siempre había estado ahí.<br />
Leyendas aparte, lo cierto es que el perro probablemente haya sido el primer animal domesticado. Gracias a los hallazgos arqueológicos que se han producido, se ha verificado que el lobo, como antecedente del perro, comenzó a domesticarlo el hombre ya en la Prehistoria. Y desde entonces, los perros han estado al lado de los humanos, ayudándolos en la caza, el pastoreo, la vigilancia del hogar y otras tareas. Se ha dicho incluso que nuestra relación con el perro es, además de por intereses prácticos, fundamentalmente una relación «parental». Según se dice, la morfología de los cachorros desencadena inevitablemente el comportamiento «parental» en el hombre, ya que su aspecto desvalido, lloriqueos y gemidos nos provocan la necesidad de proporcionarles cuidado y protección. De hecho, aunque el hombre primitivo lo utilizara para vigilar el poblado o para la caza, existen hoy en día tribus africanas que tienen condiciones de vida similares a las de los primeros pobladores y que, sin embargo, conviven con perros sin que éstos desempeñen labor aparente.<br />
Sea como fuere, en la actualidad, el perro sigue cazando para nosotros, vigila nuestros rebaños y propiedades, nos sirve de alimento, de sujeto experimental, trabaja en múltiples tareas como la detección de explosivos o drogas, en salvamento, ayuda a personas con minusvalías, etcétera. Y por encima de todo, tal vez por esa especial relación innata, el principal papel del perro es hacernos compañía, sobre todo en las sociedades urbanas.<br />
Y de esa compañía, como consecuencia lógica, nacen grandes y sentidos afectos. En el mundo de las nuevas tecnologías, en la red de redes, en Internet, el buscador Google para la palabra «perro», da más de veinte millones de resultados. Y en ese océano de páginas, encontramos comentarios como el siguiente: «yo sinceramente no podría vivir el día a día sin mis perros, son unas de las principales cosas primordiales en mi vida que me hacen feliz y olvidarme de mis problemas junto a ellos, ya que me dan la alegría y la felicidad que ninguna otra persona o animal me puede transmitir». O como este otro: «quiero más a mi perro que a nadie, así suene tonto, lo quiero así porque para mí es fiel, amoroso, leal, mi compañero, mi motivo de sonreír, mi motivo de levantarme de buen humor todos los días y la razón por la que vivo».<br />
Estas líneas acerca del perro vienen a cuento para confirmar que el objeto del presente procedimiento sí es acreedor de la tutela jurisdiccional en los términos del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Aunque la parte demandada, con buen criterio, no ha puesto en cuestión que la pretensión hoy deducida tenga interés jurídico, no está demás dejar aquí expresa constancia de esta circunstancia y, ello, porque, puntualmente, cierta jurisprudencia se ha resistido a reconocer que este tipo de reclamaciones puedan ser llevadas ante los tribunales.<br />
Que sí deben tener acceso jurisdiccional los conflictos que puedan suscitarse por razón de la tenencia de un animal compartido, es conclusión, por otra parte, que se alcanza con solo advertir que no dejan de ser bienes apropiables y, por ende, objeto de derechos. Y todo ello sin necesidad de acudir aquí a esas tesis filosóficas que, yendo más allá y con buena dosis de razón, buscan convencernos de que los animales son seres sensibles e independientes, no simples objetos cuya existencia se reduce a satisfacer nuestros intereses humanos.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>CUARTO.</strong></span> Solución del caso.<br />
<strong>Por doña [...] se propugna la posesión compartida de un perro y su expareja opone que se trata de un bien privativo. La demanda debe prosperar.</strong><br />
<strong>Ciertamente, en principio los bienes adquiridos durante la convivencia no se convierten en comunes, sino que pertenecen a quien los ha adquirido.</strong><br />
<strong>Ahora bien, opera aquí en toda su dimensión la doctrina jurisprudencial, según la cual existe un régimen de comunidad de bienes cuando fue voluntad de los convivientes hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión de hecho.</strong><br />
<strong>Los llamados «hechos concluyentes», demostrativos de esa voluntad, han quedado básicamente acreditados con la aportación de la sentencia de 4 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz. Dicha sentencia hace prueba en los términos del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, como documento público. Como recuerda el Tribunal Supremo (por todas, la sentencia de 12 de junio de 2009), el artículo 317.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cataloga como documentos públicos, a efectos de prueba en el proceso, a las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. El carácter público del documento se produce, en ese caso, por la intervención en los mismos de funcionarios públicos, que ostentan legalmente el atributo de la «fe pública», concretamente la «fe pública judicial», cuales son los Secretarios Judiciales, que les confiere el poder de acreditar con su firma la autenticidad del documento que intervengan. Y como quiera que, según el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos públicos tienen un valor tasado, es decir, hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, no puede sino concluirse que los elementos de juicio proporcionados por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Badajoz son determinantes aquí. Concretamente, en dicha sentencia ya se hizo constar que la hoy actora y el demandado fueron pareja de hecho durante nueve años y que no sólo tenían una comunidad de vida sino también otra de bienes. Es más, en dicha sentencia se llegó a la conclusión de que lejos de distinguirse claramente sus patrimonios, tenían una confusión de los mismos.</strong><br />
<strong>Con estos antecedentes, en la medida en que el perro objeto del litigio fue encontrado en 2001, constante la convivencia, ha de entenderse que ese perro pasó a ser de los dos. Y buena prueba de la titularidad compartida son la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de ella y otra a nombre de él. Esta duplicidad de cartillas, como ha corroborado en juicio la veterinaria doña [...] (testigo, no se olvide, llamada a propuesta del propio demandado) es factible.</strong><br />
<strong>También las fotografías aportadas con la demanda ponen de manifiesto la posesión compartida del perro. Y esta última circunstancia no es irrelevante, puesto que, conforme al ya citado artículo 612.3 del Código Civil, el propietario de animales amansados podrá reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro, y pasado dicho término pertenecerán al que los haya cogido y conservado. Conservación en la que indudablemente participó doña [...], sin que, por lo demás, ni siquiera se haya probado en juicio que fuera don [...] la persona que supuestamente en Mérida se encontró abandonado al perro. Pero es que, aun cuando esta última hipótesis fuera cierta, nada cambiaría las cosas, pues, como ya se ha expuesto, fue voluntad inequívoca de los hoy litigante la de hacer comunes los bienes adquiridos durante la duración de su unión de hecho.</strong><br />
<strong>Llegados a este punto, siendo entonces doña [...] y don [...] copropietarios del perro en litigio, la solución propugnada de la tenencia compartida es correcta. Estamos ante un bien, el perro, indudable y esencialmente indivisible (artículo 401 del Código Civil). Las opciones entonces serían la adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro (artículo 404 del Código Civil), o el disfrute compartido (artículo 394 del Código Civil). Como quiera que aquí no se ha instado por ninguno de los condueños del perro la primera posibilidad, es decir, la extinción de la comunidad mediante la entrega del animal a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, sólo cabe la alternativa de regular el disfrute del animal.</strong><br />
<strong>Pues bien, como ese disfrute, por razones obvias, no puede ser conjunto, lo procedente es establecer una tenencia temporal del perro. Períodos de tiempo que han de ser iguales para doña [...] y don [...]. De forma ponderada, se acuerda entonces fijar que el perro esté cada seis meses en poder de cada uno, comenzándose el primer plazo de disfrute por doña [...] habida cuenta de que es quien se ha visto últimamente privada de la tenencia.</strong></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>QUINTO.</strong></span> Costas.<br />
De conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, se imponen a don [...].</p>
<p style="text-align:justify;">En atención a lo expuesto:</p>
<p style="text-align:justify;">                                                                                       <span style="text-decoration:underline;"><strong>FALLO</strong></span></p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Primero.</strong></span> Estimo la demanda planteada y acuerdo la tenencia compartida del perro copropiedad de doña [...] y don [...], estableciendo que dicho perro permanezca en compañía de uno y otro durante períodos sucesivos de seis meses, iniciando doña [...] el primer plazo de disfrute.</p>
<p style="text-align:justify;"><span style="text-decoration:underline;"><strong>Segundo.</strong></span> Condeno a don [...] a al pago de las costas.</p>
<p style="text-align:justify;">Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que en su caso se anunciará en este juzgado dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y previa acreditación de la constitución en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de un depósito de cincuenta euros, con el apercibimiento de que, de no observarse dicho requisito, no se admitirá a trámite el recurso.<br />
Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón e incorpórese el original al Libro de Sentencias.<br />
Así, por ésta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.<br />
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Badajoz.</p>
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